Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. ANDREINA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxilia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a EFECTIVOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios .....