En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.766.758, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio laborando por cuenta propia, residenciado en el barrio Monte Bello, calle principal, casa s/n, de color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-