En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: OCAMPO ISAZA NAHUM, de nacionalidad venezolana adquirida, natural del Departamento del Cauca, Republica de Colombia, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-01-1971, casado, de profesión u oficio taxista, portador de la cédula de identidad 22.982.064, hijo de Hernando y Lilia, residenciado en el sector la Resistencia, ubicado al lado de la manga de coleo El Botalón, vía eje carretero norte, en un rancho de acerolit, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia , en perjuicio d.....