TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la REANUDACION DEL PROCESO, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que fue Acordada la Medida de suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: ACUERDA la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue impuesta al referido acusado, todo de conformidad con los artículos 42, 44, 45 y 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.
TERCERO: CONDENA al ciudadano FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.722, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilíc.....