Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: KHALEK ABDUL KHALEK, pasaporte N°V-0153993, quien el 30-09-92, fue objeto del hurto de su cartera contentiva de: joyas: dos zarcillos, dos anillos, 1.500 Bs en efectivo, dos pasaportes Nros 0153993 y N°0153959, perteneciente a él y su esposa KHALEK DE ABDUYL KHALEK, cometido por parte de persona desconocida; encuadra dentro del hecho delictivo de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pero por el transcurrir del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 30 de Septiembre de 1.992, hasta la presente fecha, han transcurrido más de once (11) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos y el artículo 453 del Código Penal, e.....