Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento el artículo 185, numeral 3° del Código Civil venezolano incoada por la ciudadana YOLEIDA BELLORÍN ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.038 en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.175, en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil efectuado en fecha 22 de diciembre de 1.999 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas