PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 615 ejusdem, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 20-09-88, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.835.383, residenciado por la Urb. Simón Bolívar, frente al Centro comercial, casa 29, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Eulogia Añez (v) y de Jorge Lugardo; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, ahora 416 ejusdem, en agravio de: WILLIAMS JOSE ASIZA GUARUYA; en virtud de los hechos.....