Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Vista la exposición de las partes, así como las actas procesales, se observa que no existen elementos de convicción para determinar la autoría o participación del ciudadano RONAL JOSE PARRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.845.106, en el hecho objeto del proceso, aunado a ello se observa la violación del artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se decreta la Libertad Plena del ciudadano RONAL JOSE PARRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.845.106, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio cauchera, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 436, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, todo de con.....