En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS JOSE RINCONES GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.054.573, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-11-1989, residenciado, Urb. Simón Rodríguez, casa Nº 74, color rosada, diagonal a la bodega autana, de esta localidad, hijo de JOSE LUIS RINCONES (V) y de ZULI GARCIA (v), de profesión u oficio Mecánico, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del.....