Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 366, del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano, RAMON ELPIDIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8902240, de 52 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 12/05/1958, de profesión u Oficio Artesano, grado instrucción 1er. Año, de estado civil Soltero (concubinato), residenciado en el Barrio humboldt, al lado del Módulo Asistencial Esther Carrasquel, de esta Ciudad, Padre Esteban Elpidio Gutiérrez (f) Carmen Angelina García (v) de la comisión del delito de, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....