En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO ARVELO PADRÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.107.941, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, residenciado en San Enrique, Sector El Bajo, casa s/n, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4, 6 con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 8, 11, 12, 15, 16, del Código Penal.-Así se decide.-
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JOSE HIDALGO DORIAN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.723.981, natural de San Fernando de Apure, de 19 años de edad y r residenciado en San Enrique, Sector El Bajo, c.....