En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Mantener la Medida de Semi Libertad dictada el 25 de Junio del año 2.004, donde el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, sancionó al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a cumplir la medida de Semi Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (8) MESES, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, en el horario de 8:00 am a 12:00 m, el cual comenzará a partir de mañana 06 de Abril del año en curso, por estar incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MILDA AVELINA GARCIA DE G.....