Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos, LINDOMAR JOSE DE MELO, de nacionalidad brasilera, indocumentado de 45 años de edad, de profesión mecánico, y residenciado en Puerto Inirida. cuyas características fisonómicas son: estatura 1.61 mts., ojos color negro (izquierdo) lesión en ojo derecho, cabello abundante de color oscuro, de tez morena, frente amplia, JAIRO SILVA SOSTO de nacionalidad Brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, de profesión minero, y residenciado en Cocuy, cuyas características fisonómicas son: e.....