Este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Aplicando el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos ocurrierón el 30 de Junio del año 2.001, estando en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23-01-98, G.O 5.208 Extraordinaria, por ser la ley más favorable para los acusados, aplicaremos la ley adjetiva de fecha 23 de Enero del año 1.998 G.O 5.208 Extraordinario, por la cual se admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra los ciudadanos Pedro Chipiaje y Carlos Chipiaje. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, contra el ciudadano: PEDRO CHIPIAJE, antes identificado, por ser pertinentes.....