este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: ACUERDA: Revocar la medida Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano: ANDRY ANTONIO ARAY MORILLO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 a los de edad, soltero de profesión u oficio chofer, residenciado al final de la Calle Principal, del Sector Chaparralito, de fecha de nacimiento 05-03.1985, Cédula de Identidad, N° V- 18.242.717, de la siguiente manera: se le otorga las medidas menos gravosas contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, referentes a las previstas en los ordinales 3° presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 4° prohibición de salida de la Localidad donde .....