De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida Privativa de Libertad acordada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: No será modificada la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada al ciudadano OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, titular de la cédula de identidad N° 14.258.429, venezolano, nacido Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en Andrés Eloy Blanco, en casa de su madre detrás de la Capilla del Carmen y vive en la Comunidad Cejal, vía al Burro, concubino, mecánico hijo de Omar Efraín Rincones González (v) y Belkis Amazonas Cumache de Rincones (v), de 29 años de edad a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunt.....