PRIMERO: Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JOSE ARNALDO VARGAS, venezolano, nacido el 31-11-59, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.403 y residenciada en la Urb. San Enrique, Av. Principal, casa N° 38, al lado del ambulatorio médico de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio de: Barbara Amanda Silva de Vargas. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar consistente en la práctica de un examen psicosocial al imputado y la víctima, conforme lo est.....