Actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, en virtud que el querellante, ciudadano DELVI JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, con domicilio en la Urb. El Caíste, calle 2, casa n° 4, de esta ciudad , titular de la cédula de identidad N° V- 15.245.95ASILVA VAUMIL, fue asistido por la Abg. Edita Frontado, quien a su vez es mi hermana; para interponer Acusación privada contra el ciudadano ARTURO JOSE GUERRERO, por la comisión del delito de Emisión de cheque sin provisión de fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio. Inhibición que planteo a los fines de no violar el principio de imparcialidad, al conocer de la misma. En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal "La recusación o la inhibición no detendrán el.....