este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ejecuta conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión de fecha 08 de Enero del año 2.003, recibida por este despacho el 02 de Febrero del año 2.005, donde se le impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N°V-XXXXX, previa admisión de los hechos, una AMONESTACION VERBAL, consistente en la recriminación verbal, la cual quedo asentada en el acta de fecha 08-01-03 y firmada por las partes, según lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 41.....