este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos PEDRO LUIS BARRIOS y UVA CRISALIDA PADILLA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.155.913 y V- 9.987.700, respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, Valencia del Estado Carabobo, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 108, de fecha doce (12) de Mayo del año 1998.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;
1.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de la madre, ciudadana UVA CRISALIDA.....