En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano MARIO ANTONIO DIAZ FIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.010, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el 22 de Febrero de 1965, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio docente, residenciado en el Barrio Alberto Carnevali, casa Nº 45 de esta ciudad, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOA ESMERALDA PALACIOS BETANCOURT, de conformidad con lo dispuesto en los ar.....