ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa seguida al ciudadano JACSKON PEREZ GARCIA venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 13-06-65, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.904.968, residenciado en el Barrio Aramare, frente a la plaza casa de color azul, casa d e la familia Maria García, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, el cual se encuentran incurso en la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ VERA PETERS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-