En consecuencia, los penados ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, optan como sigue:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez alcanzado un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente al lapso de TRES (03) AÑOS, que se cumple a partir del 10-08-2007.
REGIMEN ABIERTO, una vez alcanzada una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente al lapso de CUATRO (04) AÑOS, que se cumple a partir del 10-08-2008.-
LIBERTAD CONDICIONAL, una vez alcanzada las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de OCHO (08) AÑOS, contado a partir del 10-08-2012.-
CONFINAMIENTO, una vez alcanzada las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de NUEVE (09) AÑOS, contado a partir del 10-08-2013.-
REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta.....