Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se Acuerda Homologar el presente Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, siendo así, Se Ordena Librar Boleta de Libertad a nombre del ciudadano FREDDY ARTIEL MORALES GAMEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 74.346.942, nacido en fecha, 26 de Octubre de 1975, de 31 años de edad, natural de Páez Boyacá, República de Colombia, residenciado en el Barrio Quebrada Seca,, casa s/n de zinc, diagonal a la Cauchera " JOVI" de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien se encuentra bajo las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, conforme lo contempla el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal.....