IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Freddy José Amaya Cortez, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el 24/02/84, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.716.461, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Urbanización Simón Rodríguez, Casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal inicialmente imputado, así como por el delito de Resistencia a la autoridad, el cual fue solicitado por el Ministerio Público, en virtud de no haber probado la comisión del delito de Robo Propio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo.....