En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación del Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano a Conde Prieto Gregory OSCE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.547.783, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03/01/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Miranda, calle Táchira, casa N° 16 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: En relación a los.....