ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del DUMILCANO CEDEÑO RAMIREZ LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 13.254.373, de nacionalidad Venezolano, de San Fernando de Apure, lugar donde nació el en fecha 11-09-1975, de 38 años de edad, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, del ciudadano por presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMIREZ ANIJA MIGUEL EDUARDO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.....