1.- Librar nuevamente el despacho de exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de requerir la citación personal del ciudadano LUÍS MANUEL GUTIÉRREZ DUQUE, ampliamente identificado en autos, y la realización de un informe socio económico al mencionado ciudadano.
2.- A fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria y en atención al interés superior de las adolescentes NAIAN NAIROBIS DEL VALLE y NAYBETH NADERLY, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda decretar medida provisional sobre los ingresos que percibe el ciudadano LUÍS MANUEL GUTIÉRREZ DUQUE, en consecuencia; ordénese al órgano empleador del ciudadano antes mencionado, retener 1/3 de salario mínimo urbano nacional vigente, vale decir, la cantidad de 107.078,42 Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más 300.000,oo Bolívares por concepto de Bono escolar, así .....