Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley,
Acuerda:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE "PRIVATIVA DE LIBERTAD", de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha RESERVADA, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), residenciado en la urbanización RESERVADA, casa N° RESERVADO de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia.....