PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en agravio de la carnicería El Torete, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Febrero del año en curso, cuando el acusado up supra identificado, se introdujo por el techo de la carnicería El Torete de esta ciudad y extrajo los siguientes utensilios: 3 cuchillos; 1 calculadora marca Cedar Electronic; 1 radio AM/FM, marca KPE; 6 cintas de sierra, 1 peso romana, marca Precisa, 1 peso romana, marca Inbadial. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO incoado por el defensor público octavo penal, Abg. Carlos Guerrero, donde el.....