PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa penal seguida al ciudadano----------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: LUIS ANTONIO ROMERO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de los hechos ocurridos el día 17 de Noviembre del año 2.001, cuando el adolescente imputado ----------, lesionó con una cabilla en la cara a la víctima, ocasionándole lesiones de carácter leve, según se desprende del resultado del reconocimiento médico legal. La presente decisión tiene su fundamento legal en la facultad que le da la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Fiscal del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento definitivo, cuando una vez finalizada la investi.....