Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados Jenny Soraida Carvajal y Williams Nieves, son autores del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, nos encontramos en una zona fronteriza y de fácil acceso al vecino país de Colombia, con lo cual hay facilidad para abandonar el país, por el pago de una suma ínfima de 1.000 Bs; la pena que podría llegar a imponerse tiene un límite máximo de 20 años y la magnitud del daño causado que es contra la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.