En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los penados CARLOS CHIPIAJE REYES, de nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de la Reforma-Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.298, quien nació el 27-07-79, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Martín Chipiaje y Rosa Reyes, residenciado en la Comunidad de La Reforma, segunda calle, casa Nº 23, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. Y a PEDRO CHIPIAJE REYES, de nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de la Reforma- Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.371, quien nació el 24-07-77, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marín Chipiaje y de Rosa .....