Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado JAIME TURON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.779.965, etnia Yekwana, fecha de nacimiento en fecha 02-07-55, mayor de edad, de profesión u oficio profesor, residenciado en Estado AMAZONAS, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Urbanización San Enrique al final de la cale Rió Padamo, Casa de dos Plantas Color Blanca, al lado de la casa del ex concejal Camacho, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Etado Amazonas, actualmente .....