IMPOSICIÓN DE CONDICIONES DEL CONFINAMIENTO
Obra al presente Asunto desde el día de hoy, escrito del Abogado Jesús Vicente Quilleli, Defensor Publico Cuarto Penal, mediante el cual solicita le sea concedido el Beneficio de Confinamiento a su defendido Roger Antonio Guaruya Aragua, a cuyo efecto informa que su defendido residirá durante el lapso del confinamiento en la residencia de la señora Coromoto Yarumare Jordán, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.001.003, Barrio El Aeropuerto en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas; todo de conformidad con lo previsto en 18-DIC-2006el Artículo 52 del Código Penal.
Así las cosas, ese Tribunal procede en consecuencia, como sigue: en fecha 25-0CT-2006, el Tribunal le ACORDÓ CONFINAMIENTO al penado Roger Antonio Guarulla, aquí suficientemente identificado, que le sería impuesto a partir del momento en que obren al Asunto los recaudos faltantes, además de la certificación de BUENA CONDUCTA, ya producida en autos......