En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autonomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la adolescente YOSI MARILIN, en la que deberá asentar el número de cédula de identidad correcto de su progenitora ciudadana: RUFINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.947.972