En razón de lo anterior considera esta operadora judicial que no es contrario al interés Superior del niño la presente colocación familiar por cuanto le garantiza el derecho a crecer en el seno de una familia, un nivel de vida adecuado y su desarrollo integral. Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, literal e) parágrafo primero del artículo 177, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR a favor del niño GILBER ALBARO COLINA en el hogar de los ciudadanos YASMIN ARIZA y NORBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, colombiana la primera y venezolano el segundo, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.843.289 y V- 11.784.486, domiciliados en la Urbanización Parq.....