Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda la Colocación Familiar del adolescente (identidad omitida), de diecisiete (17) años de edad, a partir de la presente fecha en el hogar de los abuelos maternos, los ciudadanos DÍAZ CARDOZO JOSÉ ÁNGEL y LILA DEL CARMEN GALLARDO DE DIAZ, de manera temporal. De igual manera hágasele saber a los referidos ciudadanos, del contenido de las normas de los artículos 403, 404 y 405, ejusdem, referentes a la prioridad de las decisiones relativas al adolescente, a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria. Así mismo, se acuerda librar boleta de notificación al progenitor, a objeto de que sea impuesto de la presente decisión, así como iniciar con el evaluaciones que de alguna manera logre reintegrarlo a su hijo.