este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadano JULIE MARCELA POLANIA RIVERO y WILFREDO LUNA CARREÑO, la primera Extranjera y el segundo Nacional, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- E- 84.547.149 y V- 11.020.662, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MARUEN EDUARDO LOPEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.297.083, e inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 137.409, de conformidad con los artículos, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
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