Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano ARGELIO RAMON GUZMAN, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, ibidem, en la causa seguida al ciudadano ARGELIO RAMON GUZMAN, consistente en: Prohib.....