Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano VICTOR JAVIER RIVAS CARRASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.163.483, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 03/10/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Barrio las Praderas, casa 95, Km, numero 82, Maracaibo, Estado Zulia, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA.....