Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano VICTOR VIZCAYA DAVIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.815.209, 52 años de edad, Artesano, Residenciado en Barrio Revolución Chavista, en el antigua deposito de la Cocacola, detrás de la Machona, hijo de Joaquín Vizcaya y Maria De Vizcaya, ambos difuntos, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le precalifica el delito por la comisión del delito CAZA, DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NAURALES, CONTEMPLADO EN.....