En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que de las investigaciones realizadas en la presente causa, que si bien es cierto que estamos en presencia de la perpetración de un delito, no es menos cierto que no existe el Resultado de la Experticia Medico Legal, que permita determinar el carácter de las lesiones sufridas por el ciudadano CORONEL RODRIGUEZ JULIO CESAR, por cuanto no compareció por ante la Medicatura Forense a practicarse el referido Reconocimiento, de igual manera, se puede apreciar que en las diligencias solicitadas por este Despacho, no hay suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría de las lesiones causadas, a los efectivos de la Guardia Nacional.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese de l.....