DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos José Gregorio García Esqueda, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.192, de 29 años de edad, albañil, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Aramare Sur, Segunda Transversal, casa s/n, y José Antonio Morón, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.329.610, de 40 años de edad, albañil, soltero, residenciado en la Urb. San Enrique, casa s/n, cerca de la laguna de oxidación, de esta ciudad; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medidas Cautelares, es.....