DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos FERNANDO JAVIER ROMERO MUÑOZ, venezolano, nacido en fecha 30/05/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.089.465, hijo de Víctor José Romero (v) y de Aura Expedita Muños (D), reside en la Residencia el Morichal, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta Medidas Cautelares, establecidas en el artícu.....