DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario de acuerdo con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos WILLY CHIPIAJE GONZALEZ, LUIS ALEXIS RODRIGUEZ, JOSÉ LARA RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, ANTONIO CHIPIAJE LARA, RAFAEL BRICEÑO GAVINI y JOSÉ MIGUEL CHIPIAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20721092, 16766615, 21547322, 19054937, 8898643, 12469069, Indocumentado respectivamente, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida Sustitutiva de la Privación de la Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código.....