En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados LINDOLFO RAFAEL VALERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.558.351 y CARLOS ALBERTO RAMIREZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.118.215, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el articulo 174 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 todos de la Ley Orgánica sobre.....