En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.908.966, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el día 24/05/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio Brisas del Aeropuerto, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Josué Ranier Quiñónez, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-