Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada NORISOL MORENO ROMERO, Jueza Provisorio Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-002887, seguido a los ciudadanos JAVIER JESÚS MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.826.086, de 26 años de edad, venezolano, por la presunta comisión de los delitos de: AUTOR de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; GÓMEZ CARIBAN JESÚS ORINOCO, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.437.800, venezolano, mayor de edad, por la presunta co.....