Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida Privativa de Libertad acordada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: No será modificada la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada a los ciudadanos ROMAIN PAYEMA y CARLOS LUIS PÉREZ SILVA, plenamente identificados en autos, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público, les imputa la presunta comisión de los delitos de a ROMAIN ANTONIO PAYEMA UVIEDA, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el 25-11-89, de 21 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Domingo Payema y Miriam de Payema, Residenciado en el Barrio Upata, Casa S/N, Pu.....